De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones son:
(1) Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
(2) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
(3) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.